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Seguro del usuario de caminos y puentes federales

Al circular por las autopistas de Caminos y Puentes Federales, el conductor tiene derecho a un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Si el conductor de un vehículo se ve involucrado en algún tipo de accidente, debe:

  • Conservar la calma, y de ser posible, estacionar el vehículo en zona de acotamiento
  • Colocar cuidadosamente señalamientos de emergencia (triángulos reflejantes)
  • Reportar el incidente a la plaza de cobro más cercana o vía telefónica al número: 08 (800) 9903-900
  • Informar su ubicación dando el kilómetro aproximado, alguna referencia del lugar, así como la marca, modelo, color y placas de su vehículo
  • Notificar si hay otros vehículos involucrados
  • Esperar al ajustador de la empresa aseguradora, quien brindará todo el apoyo requerido en el procedimiento
  • Informar al ajustador si su vehículo está asegurado

Para que aplique el seguro de usuario es importante:

  • Tener el comprobante de pago de la plaza de cobro
  • Contar con el volante de admisión que le entregará el ajustador de la compañía de seguros
  • Obtener una copia del reporte de la plaza de cobro, y en caso necesario, una copia procedente de la Policía Federal Preventiva y del Ministerio Público
  • Prever que un arreglo entre particulares puede dificultar la aplicación del seguro

Cobertura del Seguro

En caso de que el conductor sea responsable de algún accidente vial en las autopistas de Camiones y Puentes Federal, el seguro cubre:

  • Daños que cause a la autopista
  • Perjuicios que genere a otros vehículos y sus ocupantes; así como a peatones que resulten lesionados
  • Gatos médicos y funerarios de los ocupantes y conductor del vehículo responsable

Si el conductor no es responsable de algún accidente vial en las autopistas de Caminos y Puentes Federales, el seguro debe cubrir:

Gastos por daños al vehículo y a todos sus ocupantes cuando existan:

  • Derrumbes o deslaves
  • Pavimento suelto generado por el mantenimiento de la autopista
  • Hoyos y baches
  • Derrame de sustancias que pongan en riesgo la vialidad
  • Animales en la vía

Daños que el conducto cause a las vías generales de comunicación.

Es importante recalcar que por tratarse de un seguro de responsabilidad, en caso de que el conductor sea el responsable de algún accidente no se cubrirán daños que sufra su vehículo, por lo que deberá pagar el deducible correspondiente.

Exclusiones de la cobertura

Cuando el conductor infrinja alguna de las normas o cometa faltas administrativas como:

  • Conducir a exceso de velocidad
  • Manejar en estado de ebriedad
  • Estar bajo la influencia de drogas
  • Carecer de permisos o licencia de manejo vigente (solo aplica a vehículos de más de 1.5 toneladas)
    • Daños causados por vehículos comerciales, servicio particular o público de más de 3.5 toneladas, cuando estos viajen son exceso de peso o sobrepasen las dimensiones autorizadas por la Norma aplicable expedita por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
    • Gastos de grúa o de arrastre cuando el vehículo del usuario responsable requiera dichos servicios
    • Accidentes provocados a causa de tornados, nevadas, mala visibilidad generada por neblina o humo; lluvias, encharcamientos o piso resbaloso
    • Cuando el conductor partícipe de manera directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad
    • Daños por pérdida directamente provocada por huelguistas, motines, alborotos populares, vandalismo y similares
    • Prestaciones resultantes de obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riegos profesionales que deba solventar el conductor responsable del accidente hacia los ocupantes de su vehículo
    • Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia directa o indirecta de:
      1. Operaciones bélicas (sin importar si son provenientes de guerra extranjera o guerra civil declarada o no), insurrección, subversión, rebelión, exploración, revolución, requisición, confiscación, incautación, o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones
      2. Pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea utilizado para cualquier servicio militar con o sin el consentimiento del asegurado
      3. Riñas provocadas o no por el conductor del vehículo siniestrado
      4. Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen de forma anónima o por nombre por encargo de cualquier organización

* Fuente: wwww.tractoportal.com


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